Cifrely. ← Todas las calculadoras
ENES
Mito vs. realidad · Colombia 2026

¿Soy residente fiscal en Colombia?

Dos cosas confunden a todos. La regla de 183 días de Colombia no es el año natural — es más de 183 días (o sea 184+) en cualquier ventana móvil de 365 días, y tus días de entrada y salida cuentan. Y si eres nacional colombiano, puedes ser residente por ingresos, bienes o familia aun con casi ningún día aquí. Revisa tu estado probable para 2026.

Revisa tu residencia

Tu estado probable (Colombia)

Qué tests aplican

Cómo se decide la residencia colombiana · fuentes

Bajo el Estatuto Tributario Art. 10 de Colombia, una persona natural es residente fiscal cuando permanece en el país más de 183 días — continua o discontinuamente, incluyendo los días de entrada y salida — durante cualquier periodo de 365 días consecutivos (una ventana móvil, no el año natural). 184 días lo activan; exactamente 183 no. Si ese periodo de 183+ recae sobre dos años gravables, eres residente a partir del segundo año.

Para los nacionales colombianos, la residencia también aplica (numeral 3) si se cumple cualquiera: tu cónyuge/compañero o hijos menores dependientes son residentes fiscales colombianos; el 50%+ de tus ingresos son de fuente nacional; el 50%+ de tus bienes se administran en Colombia; el 50%+ de tus activos se poseen en Colombia; fuiste requerido por la DIAN y no acreditas residencia en el exterior; o tienes residencia en un paraíso fiscal. Excepción (Ley 1739/2014): un nacional que caiga en esos criterios no es residente si el 50%+ de sus ingresos tiene fuente en — o el 50%+ de sus activos está localizado en — el país donde tiene su domicilio. Los extranjeros solo enfrentan el test de días. Los residentes tributan sobre ingreso y patrimonio mundial (Art. 9); los no residentes solo sobre ingreso de fuente colombiana.

Reglas verificadas al 19 de julio de 2026 — Colombia Estatuto Tributario Art. 10 (Ley 1607/2012; Parágrafo 2 por Ley 1739/2014) y Art. 9; guía de residencia de la DIAN · Indicador de ley interna, no asesoría fiscal.

Fuentes: DIAN — residencia fiscal en Colombia · Ley 1607/2012 (ET Art. 10) · Estatuto Tributario Art. 10

Preguntas frecuentes

¿El conteo de días se reinicia cada enero?

No — esa es la trampa. Colombia usa cualquier ventana de 365 días consecutivos, así que días de finales de un año más principios del siguiente pueden sumar residencia. Y tanto tu día de entrada como el de salida cuentan.

¿Son 183 o 184 días?

La ley dice "más de 183", así que se necesitan 184 días para ser residente. Exactamente 183 días te mantiene no residente — el límite importa.

Soy colombiano viviendo en el exterior — ¿sigo siendo residente?

Posiblemente. Si tus ingresos, bienes o familia cercana siguen principalmente en Colombia, puedes seguir siendo residente fiscal colombiano — salvo que la mayoría de tus ingresos o activos estén en el país donde ahora vives (la excepción por domicilio). Este verificador te guía.

¿Qué significa la residencia para mis impuestos?

Los residentes fiscales colombianos declaran y tributan sobre su ingreso y patrimonio mundial; los no residentes solo sobre ingreso de fuente colombiana. Por eso importa la línea.