¿Soy residente fiscal en Colombia?
Dos cosas confunden a todos. La regla de 183 días de Colombia no es el año natural — es más de 183 días (o sea 184+) en cualquier ventana móvil de 365 días, y tus días de entrada y salida cuentan. Y si eres nacional colombiano, puedes ser residente por ingresos, bienes o familia aun con casi ningún día aquí. Revisa tu estado probable para 2026.
Revisa tu residencia
Qué tests aplican
Ejemplos resueltos
Jubilada estadounidense pasa 150 días en Cartagena
Tu estado probable (Colombia): Probablemente no residente
Como extranjero con menos de 184 días, probablemente no eres residente fiscal colombiano.
✓ Para los no nacionales colombianos, solo decide el conteo de días — y estás en 183 o menos en tu ventana de 365 días. Vigila la ventana móvil si viajas de ida y vuelta.
Qué tests aplican
- Más de 183 días en una ventana de 365 días: 150 días — 183 o menos, no por días
- Criterios de nacionales: N/A — los extranjeros solo enfrentan el test de días
Programador remoto en Medellín, justo 184 días
Tu estado probable (Colombia): Probablemente residente
Con 184 días en una ventana móvil de 365 días, probablemente calificas como residente fiscal colombiano.
✓ Colombia cuenta más de 183 días (184+) en CUALQUIER ventana de 365 días — incluyendo días de entrada y salida, no el año natural. Si esos días recaen sobre dos años gravables, eres residente a partir del segundo.
Qué tests aplican
- Más de 183 días en una ventana de 365 días: Sí — 184 días ✓ activa residencia
Colombiano en Houston, 92 días, familia e ingresos en Colombia
Tu estado probable (Colombia): Probablemente residente
Como nacional colombiano, probablemente sigues siendo residente fiscal — tu familia es residente colombiana, 50%+ de ingresos de fuente colombiana.
✓ Los nacionales colombianos siguen siendo residentes por ingresos, bienes o familia aun con menos de 184 días. La excepción por domicilio (50%+ de ingresos o activos en tu país de domicilio) te eximiría — pero con tus respuestas no aplica.
Qué tests aplican
- Más de 183 días en una ventana de 365 días: 92 días — 183 o menos, no por días
- Familia residente en Colombia: Sí ✓
- 50%+ de ingresos de fuente colombiana: Sí ✓
- 50%+ de patrimonio administrado/poseído en Colombia: No
- Residencia en un paraíso fiscal: No
- Excepción por domicilio (ingresos/activos en tu país): No
Los ejemplos se recalculan cada vez que cambian las tasas o los datos de origen; la fecha de arriba es el último recálculo.
Cómo se decide la residencia colombiana · fuentes
Bajo el Estatuto Tributario Art. 10 de Colombia, una persona natural es residente fiscal cuando permanece en el país más de 183 días — continua o discontinuamente, incluyendo los días de entrada y salida — durante cualquier periodo de 365 días consecutivos (una ventana móvil, no el año natural). 184 días lo activan; exactamente 183 no. Si ese periodo de 183+ recae sobre dos años gravables, eres residente a partir del segundo año.
Para los nacionales colombianos, la residencia también aplica (numeral 3) si se cumple cualquiera: tu cónyuge/compañero o hijos menores dependientes son residentes fiscales colombianos; el 50%+ de tus ingresos son de fuente nacional; el 50%+ de tus bienes se administran en Colombia; el 50%+ de tus activos se poseen en Colombia; fuiste requerido por la DIAN y no acreditas residencia en el exterior; o tienes residencia en un paraíso fiscal. Excepción (Ley 1739/2014): un nacional que caiga en esos criterios no es residente si el 50%+ de sus ingresos tiene fuente en — o el 50%+ de sus activos está localizado en — el país donde tiene su domicilio. Los extranjeros solo enfrentan el test de días. Los residentes tributan sobre ingreso y patrimonio mundial (Art. 9); los no residentes solo sobre ingreso de fuente colombiana.
Fuentes: DIAN — residencia fiscal en Colombia · Ley 1607/2012 (ET Art. 10) · Estatuto Tributario Art. 10
Preguntas frecuentes
¿El conteo de días se reinicia cada enero?
No — esa es la trampa. Colombia usa cualquier ventana de 365 días consecutivos, así que días de finales de un año más principios del siguiente pueden sumar residencia. Y tanto tu día de entrada como el de salida cuentan.
¿Son 183 o 184 días?
La ley dice "más de 183", así que se necesitan 184 días para ser residente. Exactamente 183 días te mantiene no residente — el límite importa.
Soy colombiano viviendo en el exterior — ¿sigo siendo residente?
Posiblemente. Si tus ingresos, bienes o familia cercana siguen principalmente en Colombia, puedes seguir siendo residente fiscal colombiano — salvo que la mayoría de tus ingresos o activos estén en el país donde ahora vives (la excepción por domicilio). Este verificador te guía.
¿Qué significa la residencia para mis impuestos?
Los residentes fiscales colombianos declaran y tributan sobre su ingreso y patrimonio mundial; los no residentes solo sobre ingreso de fuente colombiana. Por eso importa la línea.