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Mito vs. realidad · Colombia 2026

¿Soy residente fiscal en Colombia?

Dos cosas confunden a todos. La regla de 183 días de Colombia no es el año natural — es más de 183 días (o sea 184+) en cualquier ventana móvil de 365 días, y tus días de entrada y salida cuentan. Y si eres nacional colombiano, puedes ser residente por ingresos, bienes o familia aun con casi ningún día aquí. Revisa tu estado probable para 2026.

Revisa tu residencia

Tu estado probable (Colombia)

Qué tests aplican

Ejemplos resueltos

Tres corridas de esta calculadora, calculadas el 5 de agosto de 2026 con el mismo código y los mismos archivos de datos que usa esta página. Nada aquí es ilustrativo — cambia cualquier dato arriba para correr el tuyo.

Jubilada estadounidense pasa 150 días en Cartagena

Datos: ¿Eres nacional colombiano?: No (extranjero) · Días en Colombia en cualquier ventana de 365 días (cuenta entrada y salida): 150

Tu estado probable (Colombia): Probablemente no residente

Como extranjero con menos de 184 días, probablemente no eres residente fiscal colombiano.

✓ Para los no nacionales colombianos, solo decide el conteo de días — y estás en 183 o menos en tu ventana de 365 días. Vigila la ventana móvil si viajas de ida y vuelta.

Qué tests aplican

Programador remoto en Medellín, justo 184 días

Datos: ¿Eres nacional colombiano?: No (extranjero) · Días en Colombia en cualquier ventana de 365 días (cuenta entrada y salida): 184

Tu estado probable (Colombia): Probablemente residente

Con 184 días en una ventana móvil de 365 días, probablemente calificas como residente fiscal colombiano.

✓ Colombia cuenta más de 183 días (184+) en CUALQUIER ventana de 365 días — incluyendo días de entrada y salida, no el año natural. Si esos días recaen sobre dos años gravables, eres residente a partir del segundo.

Qué tests aplican

Colombiano en Houston, 92 días, familia e ingresos en Colombia

Datos: ¿Eres nacional colombiano?: Sí · Días en Colombia en cualquier ventana de 365 días (cuenta entrada y salida): 92 · ¿Tu cónyuge/compañero no separado o tus hijos menores dependientes tienen residencia fiscal colombiana?: Sí · ¿El 50% o más de tus ingresos son de fuente nacional (colombiana)?: Sí · ¿El 50% o más de tu patrimonio se administra o se posee en Colombia?: No · ¿Tu residencia fiscal está en un paraíso fiscal / jurisdicción no cooperante?: No · ¿El 50% o más de tus ingresos anuales tienen fuente en tu país de domicilio?: No · ¿El 50% o más de tus activos están localizados en tu país de domicilio?: No

Tu estado probable (Colombia): Probablemente residente

Como nacional colombiano, probablemente sigues siendo residente fiscal — tu familia es residente colombiana, 50%+ de ingresos de fuente colombiana.

✓ Los nacionales colombianos siguen siendo residentes por ingresos, bienes o familia aun con menos de 184 días. La excepción por domicilio (50%+ de ingresos o activos en tu país de domicilio) te eximiría — pero con tus respuestas no aplica.

Qué tests aplican

Los ejemplos se recalculan cada vez que cambian las tasas o los datos de origen; la fecha de arriba es el último recálculo.

Cómo se decide la residencia colombiana · fuentes

Bajo el Estatuto Tributario Art. 10 de Colombia, una persona natural es residente fiscal cuando permanece en el país más de 183 días — continua o discontinuamente, incluyendo los días de entrada y salida — durante cualquier periodo de 365 días consecutivos (una ventana móvil, no el año natural). 184 días lo activan; exactamente 183 no. Si ese periodo de 183+ recae sobre dos años gravables, eres residente a partir del segundo año.

Para los nacionales colombianos, la residencia también aplica (numeral 3) si se cumple cualquiera: tu cónyuge/compañero o hijos menores dependientes son residentes fiscales colombianos; el 50%+ de tus ingresos son de fuente nacional; el 50%+ de tus bienes se administran en Colombia; el 50%+ de tus activos se poseen en Colombia; fuiste requerido por la DIAN y no acreditas residencia en el exterior; o tienes residencia en un paraíso fiscal. Excepción (Ley 1739/2014): un nacional que caiga en esos criterios no es residente si el 50%+ de sus ingresos tiene fuente en — o el 50%+ de sus activos está localizado en — el país donde tiene su domicilio. Los extranjeros solo enfrentan el test de días. Los residentes tributan sobre ingreso y patrimonio mundial (Art. 9); los no residentes solo sobre ingreso de fuente colombiana.

Reglas verificadas al 19 de julio de 2026 — Colombia Estatuto Tributario Art. 10 (Ley 1607/2012; Parágrafo 2 por Ley 1739/2014) y Art. 9; guía de residencia de la DIAN · Indicador de ley interna, no asesoría fiscal.

Fuentes: DIAN — residencia fiscal en Colombia · Ley 1607/2012 (ET Art. 10) · Estatuto Tributario Art. 10

Preguntas frecuentes

¿El conteo de días se reinicia cada enero?

No — esa es la trampa. Colombia usa cualquier ventana de 365 días consecutivos, así que días de finales de un año más principios del siguiente pueden sumar residencia. Y tanto tu día de entrada como el de salida cuentan.

¿Son 183 o 184 días?

La ley dice "más de 183", así que se necesitan 184 días para ser residente. Exactamente 183 días te mantiene no residente — el límite importa.

Soy colombiano viviendo en el exterior — ¿sigo siendo residente?

Posiblemente. Si tus ingresos, bienes o familia cercana siguen principalmente en Colombia, puedes seguir siendo residente fiscal colombiano — salvo que la mayoría de tus ingresos o activos estén en el país donde ahora vives (la excepción por domicilio). Este verificador te guía.

¿Qué significa la residencia para mis impuestos?

Los residentes fiscales colombianos declaran y tributan sobre su ingreso y patrimonio mundial; los no residentes solo sobre ingreso de fuente colombiana. Por eso importa la línea.